La labor de un perito informático es de suma importancia en los procesos judiciales donde aparezcan WhatsApps, porque somos los que probamos la veracidad de los mensajes, videos, audios…. La importancia de la prueba proviene de que la aplicación de la norma por el Juez ha de partir siempre de que se haya probado el supuesto de hecho alegado en el juicio. Y es que pueden tener razón, pero se debe demostrar técnicamente para que procesalmente se obtenga un resultado favorable.


Fuente de prueba y medio de prueba

Los mensajes de WhatsApp son considerados como documentos electrónicos, pero los abogados y los peritos deben saber si los deben ubicar en fuente de prueba documental o en los conocidos como medios de prueba. Lo explicamos:

  • La fuente de prueba documental es un concepto que se corresponde a una realidad anterior y ajena al proceso. Esta existirá, independientemente que el juicio se inicie o no, por lo que, si el proceso judicial no empieza, su existencia no tiene repercusiones jurídicas.
  • Los medios de prueba, al contrario, son los actos procesales de incorporación de la fuente del proceso, y, además, son los mecanismos procesales que se destinan a extraer y disponer ante el Juez la información contenida en las fuentes.

En resumen, la fuente de prueba se utiliza para convencer al Juez de una afirmación de hechos realizada por una de las partes del proceso, o de fijar los hechos como ciertos. En cambio, los medios de prueba son los que se identifican como la forma de aportar o introducir esas realidades en el proceso. Esto es, la fuente es “lo sustancial y material”, y el medio es “lo adjetivo y formal”.


¿Perito o Notario?

El dictamen de un perito técnico es de gran utilidad de cara al proceso. La actual regulación procesal otorga el protagonismo al dictamen pericial (no al perito) como medio de prueba cuya fuente son los conocimientos concretos del perito.

Actualmente, es bastante frecuente que las personas acudan a Notarías solicitando que el Notario deje constancia de la existencia de determinadas comunicaciones de WhatsApp. Para ello, se acude con su teléfono móvil en el que aparecen textos, imágenes, videos, etc… para que lo certifiquen revistiéndolo con las garantías de la fe pública notarial.

Muchas veces, el Notario deberá ser asistido por un perito, porque los WhatsApp como fuente de prueba electrónica requieren una serie de conocimientos científicos y tecnológicos, por lo que para corroborar su integridad deberá de estarse a los dispuesto por una pericia informática y/o telemática. Esta pericial es la que se erige como un medio instrumental y complementario, así como necesario para verificar y dotar de verdadera fuerza probatoria a los documentos electrónicos.

En el artículo que les dejamos en el siguiente link, podemos apreciar los problemas de los Notarios si no hay un perito informático o telemático que corrobore los mensajes de WhatsApp:

Les dejamos una transcripción literal de parte del enlace de arriba, como resumen:

  • “Las conversaciones por vía de Whatsapp no son fiables ya que puede alterarse el número del remitente. Por eso, aunque podemos decir que hemos visto en una pantalla determinada conversación, no debemos asegurar que se haya producido entre una persona y otra”, asegura Francisco Cantos, decano del Colegio autonómico desde el pasado mes de noviembre. “Hacen falta unos conocimientos de informática que están fuera del común de los mortales, incluidos los programadores, para saber si hay de verdad suplantación del remitente. Es imposible que el notario pueda detectarlo por sí mismo”, asegura al respecto.

Los peritos somos los que, mediante nuestro informe pericial, deberemos dictar si los mensajes de WhatsApp superan varias prueban que indiquen su admisibilidad. Este test de admisibilidad será necesario para corroborar su autenticidad, su integridad y su certeza.

Indicar que, al ser considerados los mensajes de WhatsApp como un documento electrónico, pero documento, al fin y al cabo, la valoración de esta prueba dependerá de si existe impugnación o no por la otra parte perjudicada. De no existir impugnación tendrá el valor de prueba tasada, pero si existe oposición y como resultado de las comprobaciones pertinentes, o queda contrastada ni su veracidad ni su falsedad, el Juzgador la tomará en cuenta de acuerdo a las reglas de la sana crítica.


Por todo lo dicho, como mi propia opinión profesional, un perito informático tiene las herramientas técnicas que permiten validar, mediante autenticidad, integridad y certeza, los mensajes de WhatsApp, mientras que el Notario da fe de lo que está viendo, pero nunca puede asegurar dicha autenticidad, ni integridad ni certeza.

El tándem perito informático o telemático y abogado, ya es absolutamente obligatorio, porque la tecnológica esta ya inculcada en todos los ámbitos de la sociedad.